Se consolida la doctrina finalmente impuesta por el Tribunal Supremo, de que, conforme a los postulados de la Ley de Ordenación de la Edificación y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los terceros llamados al proceso no pueden ser condenados si no han sido demandados por la actora ,o,  al menos, si el emplazamiento del llamado no ha sido aceptado por el actor, pues entonces no equivale a la ampliación forzosa de la demanda; la eficacia de la sentencia frente a tales intervinientes supone la vinculación a las declaraciones sobre su actuación, pero únicamente podrá ejecutarse la sentencia contra ellos cuando se den los presupuestos procesales para ello, lo que no es posible si no hay acción contra ellos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Secc. 4ª, de 4 de marzo de 2.013)