El T.S. en sentencia de fecha 21 de enero de 2.014, recuerda que el art. 1949 del Código Civil quedó derogado por el art. 36 de la Ley Hipotecaria, y que prevalece contra el tercero hipotecario la prescripción adquisitiva ya consumada en el momento de la adquisición, o que pueda consumarse dentro del año siguiente en dos supuestos:

a.- cuando se demuestre que el adquirente conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer, antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente, y

b.- Cuando, fuera del caso anterior, el tercero hipotecario consienta dicha posesión, apta para la adquisición del dominio, de forma expresa o tácita, durante todo el año siguiente a la adquisición.