Es doctrina del T.S., entre otras, en sentencias de fechas 10 de febrero y 22 de abril de 2.004, que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del art. 96 CC que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
USO DE LA VIVIENDA CUANDO LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2015-06-22T09:44:51+00:00
22 junio, 2015|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en USO DE LA VIVIENDA CUANDO LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD
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