El T.S. en sentencia de fecha 26 de mayo de 2.014 declara que habrá siempre que estar a la voluntad y acuerdo de los padres, en cuanto a quien se desplaza y quien corre con el gasto, y que a falta de acuerdo, o de casos muy especiales, cada progenitor recogerá al hijo del domicilio del progenitor custodio, y el custodio lo retornará a su domicilio.