Se contempla el supuesto de testadora que instituye heredero a su esposo, del que posteriormente se divorcia, sin que la testadora modifique tras el divorcio su testamento, de suerte que a su fallecimiento continua figurando el ex-esposo como heredero,
El Tribunal Supremo en sentencia de la Sala 1ª, de fecha 28 de septiembre de 2018, declaró la nulidad de la institución de heredero, buscando cual fue realmente la voluntad de la testadora, concluyendo que » el empleo del término esposo para referirse al instituido no puede ser entendido como una mera descripción de la relación matrimonial existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación del instituido, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos: La mención del término esposo revela el motivo por el que la testadora nombraba a Esteban como su heredero, sin que haya razón para pensar que, de no ser su esposos, la testadora lo hubiera instituido heredero. Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en que se produce la apertura de la sucesión»
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