La A.P. de Madrid, Secc. 24 nos enseña que » no es adecuado fijar una pensión de alimentos en favor de una hija próxima a cumplir los 28 años, sin limitar temporalmente la misma, en tanto que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad no pueden tener un carácter incondicional o ilimitado, bajo el único requisito de que el hijo carezca de recursos propios con los que atender a sus necesidades, por lo que, en evitación de una injusta perpetuación de dependencia económica (pues Magdalena lleva cursando sus estudios de arquitectura desde hace 10 años), es justo y equitativo el establecimiento de un límite temporal de un año, que en este caso, al haber transcurrido con creces desde la primera instancia, estimamos que debe de quedar extinguida la obligación de padre de abonar alimentos en favor de la hija Magdalena .