A partir del 1 de abril de 2.013 comienza el plazo de quince días hábiles para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero y el 1 de abril de 2.013.
La Orden HAP/490/2013, de fecha 27 de marzo, aprueba también el nuevo modelo de tasa.
A partir del 1 de abril de 2.013 comienza el plazo de quince días hábiles para autoliquidar las tasas devengadas entre el 24 de febrero y el 1 de abril de 2.013.
La Orden HAP/490/2013, de fecha 27 de marzo, aprueba también el nuevo modelo de tasa.
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