La sentencia del T.S. de 19 de octubre de 2.015 concluye que ha de atribuirse al documento privado suscrito por los cónyuges plena validez y eficacia entre ellos, pues en virtud del principio de la autonomía que se les reconoce pueden contratar entre sí fuera del convenio regulador, siempre que los pactos reúnan todos los requisitos de validez