La sentencia de 28 de marzo de 2.014, del T.S. nos enseña que los efectos de la nueva cuantía de la pensión alimenticia, incrementada por la Audiencia, se retrotraerán a la fecha en que se dictó la sentencia en primera instancia, en aplicación del art. 148 del C.C., sin que se precise que tal retroactividad haya sido pedida por la parte apelante.
RETROACTIVIDAD E LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-09-04T09:20:48+00:00
4 septiembre, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en RETROACTIVIDAD E LA PENSIÓN ALIMENTICIA
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