El T.S., en sentencia de fecha 2 de mayo de 2.008 reitera con claridad que no existe derecho de retracto en los casos de división y adjudicación de la cosa común por herencia o por legado
RETRACTO ARRENDATICIO.- INEXISTENCIA CUANDO SE DIVIDE LA COSA COMUN Y SE ADJUDICA POR HERENCIA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2016-03-08T10:19:37+00:00
8 marzo, 2016|Categorías: Arrendamientos|Comentarios desactivados en RETRACTO ARRENDATICIO.- INEXISTENCIA CUANDO SE DIVIDE LA COSA COMUN Y SE ADJUDICA POR HERENCIA
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