La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de junio de 2014 basa la condena al sanitario, no en una mala praxis realmente–la inaplicación de la lex artis es el fundamento de la responsabilidad médica–, sino en el daño desproporcionado causado a consecuencia del acto médico, y lo hace en los siguientes términos:
«…la doctrina del daño desproporcionado permite no ya deducir la negligencia, ni establecer directamente la presunción de culpa, sino aproximarse al enjuiciamiento de la conducta del agente a partir de una explicación cuya exigencia se traslada a su ámbito, pues ante la existencia de un daño de los que habitualmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, se espera del agente una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que ya entonces se presume…
El daño desproporcionado es aquél no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y que obliga al profesional medico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y probabilidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del por qué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida…»
En el caso examinado se contempla un parto inicialmente normal, y sin patologías previas, que deriva incomprensiblemente, tras unas hemorragias posteriores, en unos infartos cerebrales inexplicables que le produjeron unas secuelas motoras y una minusvalía del 79%
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