La Sentencia del T.S. de fecha 5 de junio del 2.013 nos enseña que en el caso de negligencia profesional de un Abogado, lo que hay que valorar a la hora de fijar la indemnización es la real pérdida de oportunidad de su cliente de haber obtenido una respuesta judicial a su pretensión, cuando el Letrado ha dejado precluir el trámite procesal correspondiente de recurso o de acción; y que para valorar la pérdida de oportunidad es necesario que el Tribunal haga una exhaustiva valoración de las posibilidades reales que el cliente tenía de que prosperase su acción o recurso, pudiendo incluso llegar a equiparar el importe de la indemnización con el de la pretensión del cliente si las posibilidades de éxito de su acción o recurso fueran elevadas.

Es por ello fundamental que el Tribunal realice un exhaustivo juicio de probabilidad del éxito de la acción cuya oportunidad se perdió por culpa de la negligencia del Letrado.