La Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª,  en sentencia de fecha 10 de junio de 2.013, estima que hay cesión inconsentida  cuando el arrendatario  introduce en el objeto arrendado a un tercero que participa total o conjuntamente con dicho arrendatario  en los beneficios del negocio, sin que exista por parte del arrendador consentimiento expreso o tácito a tal cesión, no debiendo confundirse el hecho del conocimiento con el consentimiento.