El tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 6 de septiembre de 2.013 declaró la siguiente doctrina:
Declaramos como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril , que el establecimiento, o en su caso
el mantenimiento, del régimen de custodia individual requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del
menor, concretado en cada caso en función de los Informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de
custodia monoparental, y de los factores a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia procedente, expresamente recogidos en este precepto.>
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