Dice la sentencia de fecha 18 de febrero de 2.015 de la Secc. 24 de la A.P. de Madrid que la documentación que se aporta por la parte actora (documentos nº 15 y 16) no es suficiente para estimar que la disolución de la sociedad participada por el actor haya venido provocada por motivos económicos, puesto que los datos evidencian que existía un importante nivel de ventas; por otro lado, el actor continuó con el negocio propio, desarrolló la misma actividad mercantil que la empresa anterior y no se acredita suficientemente el estado contable de la misma.
Es difícil demostrar el empeoramiento de la situación económica de los trabajadores autónomos, pero más difícil aún es comprobar que la situación descrita por el progenitor obligado a pagar alimentos y que es trabajador por cuenta propia, es tal y como la describe el propio trabajador. En este sentido, es preciso tener en cuenta que el progenitor deberá demostrar su situación económica, además de con declaraciones fiscales y anuales, con datos contables y documentos, como son la relación de compras, y los gastos que ha tenido que soportar, datos que no se han aportado a los autos, por lo que no se conoce con exactitud la verdadera situación contable que atraviesa actualmente la empresa del actor.]