Es doctrina consolidada la que nos enseña que «para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el título constitutivo, o, en su caso, en los estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad».
PROPIEDAD HORIZONTAL.- GASTOS INDIVIDUALIZABLES
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2016-06-14T14:15:48+00:00
14 junio, 2016|Categorías: Propiedad Horizontal|Comentarios desactivados en PROPIEDAD HORIZONTAL.- GASTOS INDIVIDUALIZABLES
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
Entradas relacionadas
-
VALIDEZ ACUERDO DE JUNTA QUE IMPONE CANON A LOCAL COMERCIAL POR UTILIZACIÓN DE ESPACIO COMÚN
20 septiembre, 2016 | Comentarios desactivados en VALIDEZ ACUERDO DE JUNTA QUE IMPONE CANON A LOCAL COMERCIAL POR UTILIZACIÓN DE ESPACIO COMÚN -
INSTALACIÓN APARATOS AIRE ACONDICIONADO EN ELEMENTOS COMUNES
21 julio, 2016 | Comentarios desactivados en INSTALACIÓN APARATOS AIRE ACONDICIONADO EN ELEMENTOS COMUNES -
OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.- ACTOS PROPIOS.- CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS
21 julio, 2016 | Comentarios desactivados en OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.- ACTOS PROPIOS.- CONSENTIMIENTO TÁCITO DE LA CDAD. DE PROPIETARIOS
Comentarios recientes