El Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, contempla, ex novo, tan solo durante la vigencia del estado de alarma, y durante los tres meses siguientes a su finalización, un procedimiento sumario para dirimir las siguientes cuestiones de derecho de familia:
-Las relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, cuando a causa del Covid no se haya podido llevar a efecto por alguno de los progenitores en los propios términos fijados en la sentencia dictada en su día.
-Las relativas a la revisión de las medidas definitivas sobre pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las condiciones económicas del obligado a prestar la pensión, a consecuencia del Covid.
-Las que pretendan el establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos con fundamento en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago, y ello a consecuencia de la crisis producida por el Covid.
Las demandas, en todos estos casos, tendrán que estar suficientemente fundadas y acreditadas e ir acompañadas de todos los documentos que justifiquen la situación económica, desempleo, cese de actividad, etc., y lógicamente su relación directa con el Covid.
Se celebrará una vista y serán oídos por el Juez los hijos mayores de 12 años, en todo caso, y siendo un proceso abreviado como ya hemos dicho, la sentencia incluso podrá dictarse oralmente al finalizar el juicio, o por escrito en el plazo máximo de tres días.
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