La Unión Europea tiene establecido un procedimiento de reclamación transfronterizo a través de formularios en todos los idiomas, a fin de agilizar la reclamación de deudas, que surgió en virtud del Reglamento 1896/2006.

                   Los formularios se pueden obtener en la página web “e-justice.europa.eu”, en los que habrá que hace constar los siguientes datos (Formulario A):

– Identificación de la parte demandante.

– Datos de la entidad reclamada.

– Objeto de la deuda y su fundamento

– Cantidad reclamada que debe incluir principal e intereses.

– Órgano ante el que se presenta la reclamación (hay un sistema de búsqueda en la página web).

                   Se deberán aportar los documentos justificativos de la reclamación (facturas, etc.), y describir los medios de prueba que acreditan la deuda.

                   El ámbito territorial comprende a todos los estados de la Unión con excepción de Dinamarca, y es necesario que al menos una de las partes esté domiciliada o tenga su residencia habitual en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la petición.

                   La petición en principio deberán ser presentados por escrito, a través del modelo indicado, aunque algún estado podría exigir que se hiciera por vía telemática, pero deberá comunicarlo en su caso al interesado.

                   Una vez recibida la petición, el órgano jurisdiccional examinará la petición, esencialmente la territorial, sin entrar en los medios de prueba, y si encontrara algún defecto subsanable solicitará que se complete o rectifique a través del formulario B.

                   Si el tribunal no aceptara la petición la desestimará a través del formulario D, decisión que no admite recurso alguno, pero que no impide que el demandante pueda volver a formularla o utilizar cualquier otro procedimiento que considere oportuno.

                   Mediante le formulario E, el tribunal que conozca del proceso comunicará al demandado el importe total reclamado, para lo que se estable un plazo de 30 días desde que la solicitud es aceptada por ser conforme al Reglamento.

                   El demandado tiene 30 días para pagar la cantidad que se reclama o presentar una oposición a la reclamación mediante el formulario F, y en caso de no optar por ninguna de las dos posibilidades anteriores, la reclamación se convertirá en ejecutiva, y lo declarará el órgano jurisdiccional a través del formulario G.

                   La resolución por la que ha adquirido fuerza ejecutiva, es reconocida en cualquier estado de la Unión automáticamente, y el procedimiento de ejecución se regirá por el derecho del Estado que se encargue de la tramitación.