La Secc. 12ª de la A.P. de Barcelona, en sentencia de fecha 22 de julio de 2.014 establece que el l cauce procedimental para el complemento o adición de determinados bienes en la sociedad económica matrimonial, ya disuelta y liquidada con anterioridad, no era el de los artículos 808 y 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino el pertinente proceso declarativo que por cuantía corresponda.
PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA COMPLEMENTO DE BIENES EN SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDADA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-10-21T17:27:48+00:00
21 octubre, 2014|Categorías: Procesal|Comentarios desactivados en PROCEDIMIENTO ADECUADO PARA COMPLEMENTO DE BIENES EN SOCIEDAD CONYUGAL LIQUIDADA
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
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