La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de mayo de 2.013, Sección 12ª, atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, y fija el siguiente plan de parentalidad:

«… 3.- La guarda y custodia de las dos hijas será ejercida por la madre, con el siguiente plan de parentalidad:

3.1.- El domicilio habitual de las hijas es el sito en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de la localidad de Olesa de Montserrat.

3.2.- Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio .

3.3.- Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para conseguir otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades de las hijas.

3.4.- Las dos hijas continuarán matriculados en el centro de Olesa de Montserrat, debiendo de ser necesario el consentimiento de ambos progenitores para un posible cambio de centro escolar.

3.5.- Cada progenitor podrá autorizar que participen en las actividades que no requieran organización previa , así como las actividades sociales, cuando estén en su compañía.

3.6.- Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir a las hijas en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras las hijas están con el otro progenitor .

3.7.- Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, educación y ocio de sus hijas

3.8.- Ambos progenitores deberán intercambiarse y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijas .

3.9.- Toda la información relativa a las hijas se deberá intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso pueden utilizar a las hijas como mensajeras para transmitir información, plantear cuestiones o proponer cambios.

3.10.- Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud de las hijas deberá comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

4.- Se establezca a favor del padre el siguiente régimen de visitas :

Los fines de semana alternos, desde el viernes a las 19:30 horas en que serán recogidas por el padre en el domicilio materno, hasta las 19: 30 horas del domingo, en que deberá retornarlas al domicilio materno.

En el supuesto que un fin de semana que le corresponda al padre estar con sus hijas, deba trabajar se compensará con el siguiente fin de semana.

Si el fin de semana coincide con un viernes o lunes festivo, dicho día se hará extensivo al fin de semana, así como si coincidiera con un puente, también se alargará hasta el día festivo. Los puentes se repartirán equitativamente entre los progenitores, procurando coincidir los puentes con el fin de semana que el progenitor tenga a las menores en su compañía.

El padre tendrá derecho a una tarde a la semana desde las 16:30 horas, recogiendo a las menores en el centro escolar, hasta el día siguiente, en que el padre las acompañará al colegio, preaviso a la madre, Dª Virtudes , con una antelación de 4 días.

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos iguales, un primer periodo que comprenderá desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el día 31 de diciembre a las 17:30 horas, y el segundo periodo desde el 31 diciembre a las 17:30 horas hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 19:30 horas.

Estableciéndose en los años pares el primer periodo con la madre y el segundo periodo con el padre, y en los años impares a la inversa y así sucesivamente.

Las vacaciones escolares de semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primer periodo se iniciará el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta las 19:30 horas del miércoles de la semana santa, el segundo periodo se iniciará el miércoles a partir de las 19:30 horas hasta el lunes de Pascua a las 19:30 horas.

Estableciéndose en los años impares el primer periodo con el padre y el segundo periodo con la madre, y en los años impares a la inversa y así sucesivamente.

Las vacaciones escolares de verano el padre disfrutará de la compañía de las menores durante un mes de las mismas, que se determinará entre los meses de julio y agosto, debiendo notificar a la madre el mes elegido con una antelación mínima de dos meses sobre el inicio de las citadas vacaciones.

En caso de coincidir ambos progenitores en su periodo de vacaciones laborales, se dividirán éste por mitad, pasando cada uno de ellos la mitad del mismo con las menores, pudiendo elegir en los años pares el padre, y en los impares el padre.

En los periodos de las vacaciones escolares de las hijas de los meses de junio y septiembre se llevará a término el régimen de visitas establecido en los apartados a) y b).

El día del cumpleaños de las hijas, si coincide con día festivo la hija pasará la mitad del día con cada uno de ellos, y si coincide en un día escolar el padre podrá estar durante dos horas con la hija que sea su cumpleaños.

Las recogidas y el retorno de las menores será siempre en el domicilio materno a excepción de cuando las recoja y acompañe al centro escolar.

Durante los periodos vacacionales, ambos progenitores se obligan recíprocamente a comunicar al otro progenitor el lugar en que las menores se encuentran.

El padre podrá comunicarse diariamente con sus hijas por teléfono o por cualquier otro medio. La madre se compromete a velar por el cumplimiento de este derecho, obligándose a permitir y facilitar la comunicación de las hijas con el padre. El mismo derecho se reconoce a la madre, a comunicarse con sus hijas, cuando éstas estén en compañía de su padre.