El Juzgado de 1ª instancia nº 6 de  Girona, en Sentencia de fecha 11 de marzo de 2.013, y sin que ninguna de las partes lo haya solicitado, establece el siguiente plan de parentalidad, que se resume así:

– Deber y derecho de información recíproco y también respecto a terceros que intervengan sobre el hijo (ámbitos escolar, médico, cambios de domicilio, educación, ocio, etc.)

– Deber y derecho a decidir (supuestos rutinarios y supuestos urgentes; … de naturaleza médica; religiosa … etc.).

– Deber y derecho a la utilización de documentación del menor (libro de familia, pasaporte, tarjeta sanitaria, …).

– Deber y derecho a comunicar con el hijo en lo cotidiano – sin excesos – por teléfono y por tiempo delimitado.

– Deber de no utilizar al hijo como soporte de las comunicaciones o correos entre ellos.

– Derecho a auxiliarse de terceros de confianza en tareas cotidianas con el hijo (llevarle al colegio, recogerle…).

– Deber de control sanitario y derecho de presencia en tales actos.

– Deber de control y seguimiento escolar y de presencia en los actos escolares.

– Deber y derecho a corregir proporcionalmente a los hijos.

– Deber de asistencia digna y educación en el hogar (aseo, limpieza, estancia digna, educación en colaboración doméstica, tareas escolares, etc.).

– Deber de respeto y discreción a las relaciones familiares del hijo (evitar inmisiones en las relaciones con el otro progenitor, hacer llamadas excesivas, intempestivas…).

– Derecho y deber de colaboración en la elección de centro escolar.

– Presunción de autorización ante terceros para las salidas y/o excursiones escolares, o extraescolares.

– Derecho y deber de información en cambios de domicilio.

– Derecho a viajar informando (lugar al que se viaja, teléfonos de contacto, fecha del viaje de ida y del retorno, así como del medio de transporte empleado).

– Suspensión de estancias y visitas, por hechos debidamente acreditados de enfermedad o indisposición de los hijos, con sistema alternativo de comunicación o posibilidad de compensación.

Apercibimiento de resolución judicial caso de desacuerdo (previa audiencia de ambos progenitores y de los hijos mayores de doce años o de los menores de dicha edad si tienen suficiente juicio.