La Sentencia del T.S. de fecha 27 de noviembre de 2.014 reitera doctrina ya consolidada en el sentido de que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y de que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.]
PENSIÓN COMPENSATORIA.- MOMENTO EN QUE HA DE CONSIDERARSE EL DESEQUILIBRIO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-12-11T20:35:40+00:00
11 diciembre, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en PENSIÓN COMPENSATORIA.- MOMENTO EN QUE HA DE CONSIDERARSE EL DESEQUILIBRIO
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