La sentencia del T.S. de 21 de octubre de 2.015 declara que esta Sala podrá revisar el juicio de proporcionalidad del art. 146 del CC si se ha vulnerado claramente el mismo o no se ha razonado lógicamente con arreglo a la regla del artículo citado.
Aplicada esta doctrina al presente recurso hemos de declarar que en la resolución recurrida no se respeta el canon de la proporcionalidad, al fijar una pensión alimenticia a cargo del padre de 250.- euros, para los dos menores, dado que el Sr. Luis Angel , percibe prestaciones públicas por importe de 516.- euros, está desempleado y gasta 300.- euros en alquiler.
Por lo expuesto asumiendo la instancia procede casar la sentencia y, en su lugar, confirmamos la de instancia decretando el pago de una pensión que cubra el mínimo vital por importe de 100 euros mensuales.