El T.S. en sentencia de fecha 7 de julio de 2.014 sienta la doctrina de que a efectos de pensión alimenticia el hijo mayor de edad discapacitado, en grado superior al 65%, se equipara totalmente a los hijos menores de edad, y por ello debe mantenerse la pensión aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que continúe viviendo con la madre y carezca de recursos propios.
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