El Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora ha declarado la nulidad del contrato suscrito con Caja España para la adquisición de participaciones preferentes, por entender que el consentimiento prestado por el adquirente estaba viciado por error, al no haber sido informado convenientemente por la Entidad de las características del producto comprado y de sus condiciones esenciales, creyendo que lo que estaba formalizando era un depósito a plazo; sostiene la Juez que en estos casos se invierte la carga de la prueba, y que el Banco es quien debe probar haber informado al consumidor adecuadamente conforme a las disposiciones reguladoras del mercado de valores, la directiva llamada MIDFI, y la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios