Poco a poco los Tribunales se han ido decantando por declarar la nulidad de los contratos u órdenes de suscripción de participaciones preferentes cuando el consumidor no ha sido informado con claridad y trasparencia del carácter complejo del producto y de los riesgos que su adquisición comportaba, y en aquellos casos en que la entidad bancaria correspondiente no ha cumplido en la comercialización del producto con la normativa reguladora del Mercado de Valores, ni con la Directiva de la Unión Europea conocida con el nombre MIFID.
El error que genera el vicio de consentimiento tendrá que fundamentarse en cuestiones como las siguientes:
* Una falta de información clara y veraz sobre la naturaleza compleja de la inversión y sus efectos y consecuencias.
* La falta de un test de evaluación o la discordancia entre el resultado del test y el perfil conservador del inversor con el carácter complejo de las participaciones preferentes.
* Que se produzca la adquisición de participaciones preferentes por consumidor de perfil conservador que con anterioridad nunca había realizado inversiones en productos complejos y/o de riesgo moderado, medio o alto.
* La falta de información sobre la ausencia de un plazo de vencimiento de las participaciones preferentes y sobre la falta de su liquidez inmediata.
La consecuencia de obtener la nulidad del contrato de adquisición de este producto es la obligada devolución por parte del Banco del dinero invertido, descontando tan solo los intereses que el consumidor haya podido percibir hasta el momento.
Comentarios recientes