La A.P. de Cádiz en sentencia de fecha 15 de abril de 2.014 sienta doctrina de que una vez separados los cónyuges o disuelto el vínculo, son de aplicación las reglas del condominio ordinario en cuanto a las relaciones internas de los copropietarios, por lo que el IBI y la Comunidad deberán ser abonados por ambos litigantes en proporción a sus respectivas cuotas en dicha comunidad.
PAGO DEL IBI Y COMUNIDAD POR CÓNYUGES SEPARADOS
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-07-14T09:43:15+00:00
14 julio, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en PAGO DEL IBI Y COMUNIDAD POR CÓNYUGES SEPARADOS
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