La A.P. de Cádiz en sentencia de fecha 15 de abril de 2.014 sienta doctrina de que una vez separados los cónyuges o disuelto el vínculo, son de aplicación las reglas del condominio ordinario en cuanto a las relaciones internas de los copropietarios, por lo que el IBI  y la Comunidad deberán ser abonados por ambos litigantes en proporción a sus respectivas cuotas en dicha comunidad.