La sentencia de la A.P. de Barcelona, Secc. 12, reitera doctrina abundante del propio Tribunal en la que afirma que el cauce adecuado para la alteración de las medidas definitivas de los procesos matrimoniales, es el contemplado en al art. 775 LEC, pero que es factible en los procesos de ejecución de títulos judiciales invocar y acoger el instituto del abuso de derecho, no obstante existir causas tasadas de oposición a la vía ejecutiva, como forma de evitar la continuación del proceso de ejecución, si concurre abuso de derecho al que alude el art. 7.2 del C.C., y el art. 11.2 de la LOPJ, que determina que los Juzgados y Tribunales rechazarán fundamentadamente las peticiones, incidencias y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
En este caso se habías producido un cambio de convivencia de uno de los hijos, que se fue a vivir con el padre, y la madre, vía ejecución, reclamó pensiones alimenticias del período en que el menor residió ya con el padre.
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