El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2.013, declara la nulidad de las denominadas cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios a interés variable celebrados con consumidores, por considerarlas abusivas cuando no cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores, y matiza que no es suficiente que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles; que, además los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia; que los consumidores deben ser informados, además, de forma clara y destacada, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas entre otras propias de un contrato tan complejo, y que, por último, los consumidores deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación y optar después de contar con una información suficiente.
Termina declarando la nulidad de tales cláusulas, aplicando tal doctrina y declarando que la nulidad no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas.
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