La jurisprudencia mayoritaria viene declarando, en relación a la petición de nulidad de los contratos sobre participaciones preferentes, que los demandantes con la información insuficiente y contradictoria que se les dio en la oficina bancaria, no pudieron hacerse una representación, siquiera parecida de lo que realmente estaban ordenando suscribir, lo que implica una auténtica falta de consentimiento que se traduce en la inexistencia del contrato al faltar uno de los requisitos exigidos por el artículo 1261 del Código Civil.
Entre otras, la muy reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ejea de los Caballeros, de 29 de enero de 2013
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