La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, de fecha 18 de octubre de 2.013 sostiene que la redacción de la cláusula suelo y la información relativa a la bonificación del diferencial «no cumple los requisitos de claridad y transparencia indicados». Además, señala que resulta «relevante» que «en el mismo momento de la firma del contrato ya habría entrado en juego la cláusula suelo convirtiendo el interés mínimo variable en fijo, lo que cobra más relevancia aún teniendo en cuenta que los actores contrataron diversos servicios para bonificar el diferencial, cuando esa bonificación en el mismo momento de la contratación era estéril por efecto del límite mínimo». EN LA NEGOCIACIÓN NO SE MENCIONÓ LA CLÁUSULA SUELO Durante las negociaciones e información previa a la firma de la escritura, la entidad entregó a los clientes «un documento manuscrito» en el que constaban los gastos aproximados de la hipoteca, las comisiones de apertura, de amortización y cancelación, el plazo y la cuota, así como «un interés inicial del 3%» seguido de «resto euríbor más 0,90 bonificable», «sin mención a la cláusula suelo».Posteriormente, durante la firma de la escritura ante notario, se les dijo que «nunca pagarían menos que la cuota inicial y que el interés no sería inferior al de la primera cuota», lo que a juicio del magistrado «no acredita suficientemente y en sí misma una información adecuada» dado el momento en que se produce esa información -verbal y justo antes de proceder a la firma-, y la falta de requisitos esenciales -no hubo previamente simulación de escenarios sobre posibles comportamientos del euríbor. PRÉSTAMO A INTERÉS MÍNIMO FIJO Al entrar a analizar la cláusula suelo, señala el juez que se incluye en un contrato «ofrecido como préstamo a interés variable, pero de hecho, y de forma razonablemente previsible para el empresario en el momento de la contratación y sorprendente para el consumidor, (esta cláusula suelo) convierte el contrato en préstamo a interés mínimo fijo». El hecho de no informar adecuadamente sobre la existencia de esta cláusula y poner el acento en el diferencial, afectó -según el juez- al comportamiento del cliente a la hora de contratar.
NULIDAD CLÁUSULA SUELO
[anterior] «La oferta no completada con información adecuada desplaza el foco de atención sobre el diferencial del tipo de referencia, que en la vida real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de transcendencia, influyendo de forma relevante en el comportamiento económico del consumidor, particularmente al ofrecerse conjuntamente con una cláusula techo a modo de contraprestación y que sirve de señuelo», señala la resolución.
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