La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, de fecha 18 de octubre de 2.013 sostiene que la redacción de la cláusula suelo y la  información relativa a la bonificación del diferencial «no cumple los  requisitos de claridad y transparencia indicados». Además, señala que resulta «relevante» que «en el mismo momento de la  firma del contrato ya habría entrado en juego la cláusula suelo  convirtiendo el interés mínimo variable en fijo, lo que cobra más  relevancia aún teniendo en cuenta que los actores contrataron diversos  servicios para bonificar el diferencial, cuando esa bonificación en el  mismo momento de la contratación era estéril por efecto del límite  mínimo». EN LA NEGOCIACIÓN NO SE MENCIONÓ LA CLÁUSULA SUELO Durante las negociaciones e información previa a la firma de la  escritura, la entidad entregó a los clientes «un documento manuscrito»  en el que constaban los gastos aproximados de la hipoteca, las  comisiones de apertura, de amortización y cancelación, el plazo y la  cuota, así como «un interés inicial del 3%» seguido de «resto euríbor  más 0,90 bonificable», «sin mención a la cláusula suelo».Posteriormente, durante la firma de la escritura ante notario, se les  dijo que «nunca pagarían menos que la cuota inicial y que el interés no  sería inferior al de la primera cuota», lo que a juicio del magistrado  «no acredita suficientemente y en sí misma una información adecuada»  dado el momento en que se produce esa información -verbal y justo antes  de proceder a la firma-, y la falta de requisitos esenciales -no hubo  previamente simulación de escenarios sobre posibles comportamientos del  euríbor.  PRÉSTAMO A INTERÉS MÍNIMO FIJO  Al entrar a analizar la cláusula suelo, señala el juez que se incluye  en un contrato «ofrecido como préstamo a interés variable, pero de  hecho, y de forma razonablemente previsible para el empresario en el  momento de la contratación y sorprendente para el consumidor, (esta  cláusula suelo) convierte el contrato en préstamo a interés mínimo  fijo». El hecho de no informar adecuadamente sobre la existencia de esta  cláusula y poner el acento en el diferencial, afectó -según el juez- al  comportamiento del cliente a la hora de contratar.

[anterior] «La oferta no completada con información adecuada desplaza el foco de  atención sobre el diferencial del tipo de referencia, que en la vida  real del contrato con cláusula suelo previsiblemente carecerá de  transcendencia, influyendo de forma relevante en el comportamiento  económico del consumidor, particularmente al ofrecerse conjuntamente con  una cláusula techo a modo de contraprestación y que sirve de señuelo»,  señala la resolución.