El pasado 13 de mayo de 2020 se habilitó la posibilidad de presentar solicitudes iniciales de extranjería a través de la plataforma MERCURIO de las Administraciones Públicas por aquellos Abogados que estuvieran inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía, (en adelante CGAE)

El Convenio entre la Administración General del Estado y el CGAE para realizar trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica ha permitido este importante paso y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años. La eficacia de este convenio se despliega desde la “inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias” (cláusula duodécima del Convenio).

 

La existencia de este Convenio es un logro que muchos compañeros de profesión y dedicados al Derecho de Extranjería reclamaban puesto que, hasta la fecha, sólo Gestores Administrativos y Graduados Sociales, así como el ciudadano extranjero que dispusiera de firma electrónica, eran los únicos habilitados para presentar estas solicitudes. Este avance, además, permite que un Abogado que dirija un procedimiento de solicitud de residencia inicial pueda presentar la solicitud electrónicamente y dirigirse a la Administración por dichos medios, tal y como viene exigiendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre en su artículo 14.2.c. Esta posibilidad conlleva también la responsabilidad del Abogado de estar en contacto con el cliente y ser quien reciba todas las notificaciones electrónicas que se realicen en el expediente.   Esto supone, a mi entender, un mejor control de las notificaciones y un conocimiento del inicio de los plazos para cumplir requerimientos o interponer los recursos, ya sean administrativos, ya sean judiciales, que se estimen oportunos.

 

Hemos de indicar que no todos los procedimientos de solicitudes iniciales están incluidos en la plataforma MERCURIO. Estos procedimientos varían en función de la Oficina de Extranjería Provincial de que se trate. En la actualidad, hay tres trámites habilitados en varias de estas Oficinas: la Autorización de Estancia y sus prórrogas, la Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y la Tarjeta Inicial de Familiar de Ciudadano de la UE.

 

¿Qué sucede con aquellas solicitudes de residencia iniciales que no están incluidas? Hemos de estar a lo dispuesto en la Disposición Adicional VIII, apartado primero, del Real Decreto 557/2011 que establece lo siguiente: “De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podrán ser presentadas por éste o por quien válidamente ejerza la representación legal empresarial”. Es decir., se mantendrá la comparecencia personal del solicitante ante la Oficina de Extranjería correspondiente, aunque, si el extranjero ha contratado a un Abogado, la Oficina exigirá que sea éste quien, una vez incoado el expediente y cotejado, sea la persona que adjunte los documentos electrónicamente a través de la plataforma ADAE. Este nuevo sistema va a convivir con el ya existente de presentación con cita previa que seguirá ofreciendo la Administración.

DANIEL ACEVEDO