La A.P. de La Coruña en sentencia de fecha 13 de marzo de 2.014, secc. 4ª,  dice que la vivienda adquirida por el ex esposo antes de contraer matrimonio, aún con hipoteca pagadera constante el matrimonio, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1357 CC, tendría carácter privativo, pero al pasar a constituir vivienda familiar, según el art. 1354 CC se producirá un proindiviso entre la sociedad conyugal y el cónyuge, en proporción al valor de las aportaciones respectivas, y matiza la sentencia que se equipara el régimen previsto para la compraventa a plazos a los supuestos de adquisición de vivienda con préstamo hipotecario, cuyas cuotas de amortización se satisfacen durante el matrimonio a costa del caudal ganancial.

Se debe incluir por tanto como ganancial el porcentaje de la vivienda de Coruxo que corresponda a la suma de las cuantías del principal–capital amortizado–de dicho préstamo hipotecario abonadas presuntivamente con dinero ganancial, siendo la parte restante de propiedad privativa del ex marido