Con fecha 1 de Marzo de 2019 se ha aprobado el Real Decreto 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, y las modificación más significativas incluidas en la ley de arrendamientos urbanos son las siguientes:

* AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO:

Se pasa de los 3 años actuales a los 5 años si el arrendador es persona física y a 7 años en caso de persona jurídica, más 3 de prórroga por plazos anuales, sino existe denuncia del contrato, pero con una ampliación de 4 meses de preaviso para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.

* SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS FRENTE A TERCEROS.

Si durante los primeros 5-7 años del contrato, el arrendador pierde su derecho sobre la finca arrendada, el contrato de arrendamiento seguirá en vigor hasta que se cumpla el plazo máximo.

* DENEGACIÓN DE LA PRORROGA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR.

Habrá de fijarse en el contrato de arrendamiento la causa de necesidad.

* ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

Se limita la misma al IPC

* GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Si el arrendador es persona física siempre asumirá los posibles gastos de gestión inmobiliaria, así como los de formalización.

* LIMITACIONES A LAS GARANTÍAS ADICIONALES A LAS FIANZAS

Se mantienen las fianzas de un mes para los arrendamiento para vivienda y de dos meses para otros usos distintos, pero la garantía adicional que se puede solicitar en caso de vivienda se limita a dos mensualidades.