La sentencia de la A.P. de Murcia, de fecha 20 de febrero de 2.014, dispone que cuando en la comunidad ganancial tan solo hay un bien de tal naturaleza, la liquidación del mismo encuentra su cauce procesal adecuado en el procedimiento de división de cosa común
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.- UN SOLO BIEN
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2017-07-21T16:09:17+00:00
1 julio, 2015|Categorías: Familia|Tags: regímenes económicos matrimoniales|Comentarios desactivados en LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.- UN SOLO BIEN
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