La mayoría de las Audiencias Provinciales se han inclinado últimamente por equiparar el voto en contra con el requisito de salvar el voto, y así conceder legitimación activa para impugnar los acuerdos de una Junta a quien ha votado en contra, sin necesidad de que además haya tenido que salvar el voto, y así se pronuncia la sentencia de la A.P. de Asturias , Secc. 5ª de fecha 24 de abril de 2.015
LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ACUERDOS DE JUNTA.- ALCANCE DEL REQUISITO DE SALVAR EL VOTO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2016-01-13T10:33:30+00:00
13 enero, 2016|Categorías: Propiedad Horizontal|Comentarios desactivados en LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR ACUERDOS DE JUNTA.- ALCANCE DEL REQUISITO DE SALVAR EL VOTO
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