El artículo 31 bis del Código Penal recoge la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Delitos cometido en nombre o por cuenta de las sociedades, por sus representantes legales o personas con facultades de organización y control.
  • Delitos cometidos por empleados de la compañía en el ejercicio de actividades de la sociedad y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas.

¿Qué se considera persona jurídica a efectos de responsabilidad penal?

Las sociedades mercantiles , asociaciones, fundaciones de interés púbico reconocidas por la Ley, y su personalidad comienza en el momento de su constitución.

¿Qué delitos puede cometer una persona jurídica?

Sólo puede cometer los que expresamente estén previstos en el Código Penal, entre los que destacamos:

  • Delitos informáticos.
  • Delitos contra la Hacienda Pública
  • Delito blanqueo de capitales.
  • Delitos contra el medio ambiente.
  • Delitos de cohecho.
  • Delitos de tráfico de influencias

¿Qué penas pueden ser impuestas a una persona jurídica?

Hay diferentes tipos de penas en función de los hechos delictivos que se puedan comentar:

  • Multas, por cuotas o proporcional.
  • Clausura de locales y establecimientos de la persona jurídica.
  • Prohibición de realizar determinadas actividades. (temporal o definitiva).

Circunstancias que pueden modificar la responsabilidad de las personas jurídicas

El legislador ha establecido para las personas jurídicas una serie de atenuantes:

  • La confesión de la infracción.
  • La colaboración con la investigación.
  • La reparación del daño causado.
  • El establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos.

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