La sentencia del T.S. de fecha 23 de abril de 2.014 obliga al propietario de un local a contribuir, con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación de una plataforma elevadora ‘salva escaleras’ para la supresión de barreras arquitectónicas, pese a la existencia de una previsión estatutaria en la que se le eximía de contribuir a los gastos de ascensor.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, comienza recordando la reciente jurisprudencia de la Sala relativa a que el alcance de la exención de los gastos por obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a los supuestos en los que la instalación del ascensor se realiza por primera vez, pues se trata de garantizar la accesibilidad y mejora general del inmueble.
Entiende la Sala que dicha doctrina es de aplicación analógica, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 51/2003, cuando la nueva instalación, y con ella la mejora del inmueble, tiene por objeto la supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad.
En el caso, la comunidad de propietarios adoptó el acuerdo de instalar la plataforma elevadora con tal fin y de imputar sus gastos a todos los propietarios, tanto de viviendas como de locales, de conformidad con las previsiones legales, modificando incluso los estatutos de la comunidad, de forma que, dice la sentencia, «no cabe estimar la pretensión de la parte demandante respecto a la nulidad del acuerdo adoptado. Extremo que no puede escindirse, pues declarada la validez del mismo procede inevitablemente su aplicación o ejecución respecto del reparto proporcional del coste económico derivado».
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