La sentencia de la A.P. de Las Palmas, secc. 9ª, de 16 de marzo de 2.015 sostiene que no es necesario salvar el voto cuando ha votado en contra de un determinado acuerdo, para poder impugnarlo judicialmente.
INNECESARIEDAD DE SALVAR EL VOTO CUANDO SE VOTA EN CONTRA
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2015-10-13T09:52:40+00:00
13 octubre, 2015|Categorías: Propiedad Horizontal|Comentarios desactivados en INNECESARIEDAD DE SALVAR EL VOTO CUANDO SE VOTA EN CONTRA
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
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