Según Sentencia reiterada del T.S., de fecha 26 de marzo de 2.015, la compensación del art. 1.438 del C.C. requiere para su obtención que el cónyuge beneficiario haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, sin que sea necesario un incremento patrimonial del otro cónyuge
INDEMNIZACIÓN EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: ART. 1.438 C.C
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2015-09-08T10:53:14+00:00
8 septiembre, 2015|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en INDEMNIZACIÓN EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES: ART. 1.438 C.C
Comentarios recientes