La Audiencia Provincial de la Rioja, Sección 1ª, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2012, reconoce el derecho a obtener la indemnización del artículo 1.438 del Código Civil a pesar de que la esposa haya compatibilizado la atención a la casa y a los hijos con la realización de un trabajo-tienda de ropa de niños-y aunque haya contado con la ayuda de una tercera persona para la realización de las tareas domésticas, si bien éste último dato se tiene en cuenta para minorar la cuantía de la indemnización, que se calcula por la comparación de los patrimonios de uno y otro cónyuge, ponderando la diferencia en un 30%, precisamente en consideración a la ayuda doméstica con la que ha contado la esposa.