El Tribunal Supremo–sentencia de fecha 19 de julio de 2.013, recuerda e insiste en la doctrina de que la atribución de la guarda y custodia exige ponderar y valorar como queda mejor garantizado y salvaguardado el interés de los menores, y que para ello hay que valorar todos aquellos parámetros que tengan relevancia y que  puedan asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos.