La Audiencia Provincial de Guipúzcoa en sentencia de fecha 9 de julio de 2.013 reitera doctrina sobre gastos extraordinarios excluyendo los gastos de uniforme o libros escolares, por ser de periodicidad anual cierta; incluye los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia, y, en general los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental que no esté cubierta por la seguridad social o seguro médico.

Incluye también como extraordinarios los gastos de clases particulares sobre materias lectivas obligatorias, en caso de retraso escolar.