La Sala 1ª del T.S., en sentencia de fecha 28 de octubre de 2.015 extingue la pensión alimenticia del hijo mayor de edad, ratificando la siguiente doctrina:
«Esta Sala debe declarar, que quedó constatado en las instancias, que el hijo mayor de edad ha accedido al mercado laboral de forma intermitente desde 2007, que tiene una vivienda en propiedad, que ha abandonado su formación reglada y que no se ha probado la reiniciación de su vida académica, lo que denota pasividad que no puede repercutir negativamente en su padre, por lo que debe estimarse el motivo y dejar sin efecto la pensión alimenticia al infringirse la doctrina jurisprudencial de esta Sala.
Esta Sala en sentencias 8 de noviembre de 2012, rec. 1100 de 2011 y 17 de junio de 2015, rec. 1162 de 2014 , ha declarado conforme al art . 142 del C . Civil que han de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación y su prolongación no pueda serles imputable por desidia o falta de aprovechamiento.
En el presente caso es hecho acreditado que «no se ha probado una reiniciación de la vida académica de modo serio y determinante». Es más, intentó simularlo a la vista de la contestación a la demanda (FDD 4º de la sentencia del juzgado, no discutido por la Audiencia, que lo denomina «oportunista»).»
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