La sentencia de 14-3-2013 del Tribunal de Justicia de la UE ha establecido la imposibilidad de oponerse a una ejecución hipotecaria basándose en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, al no estar establecida como una causa de oposición en el art. 695 LEC, así como que que el sistema procesal español impide que el Juez, conozca de un proceso declarativo sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria, adoptando medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final, entre ellas, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Por ello el TJUE establece que el sistema español de ejecución hipotecaria contradice la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores, en cuanto no permite alegar, como causa de oposición a la ejecución, la existencia de una cláusula abusiva en el contrato que sirve como fundamento del título ejecutivo ni permite que el Juez, que conoce del proceso declarativo sobre la abusividad o no de la cláusula, establezca unas medidas cautelares, como es la paralización de la ejecución.
El legislador español deberá modificar el sistema de ejecución hipotecaria español para adapalo a esta sentencia.
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