La sentencia del T.S. de 26 de marzo de 2.014 sostiene la doctrina de que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión alimenticia la que podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituirán a las citadas anteriormente.