El T.S., en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.013, unifica doctrina y entiende aplicable el art. 148, párrafo 1º del C.C. en los supuestos de divorcio, y en consecuencia, la obligación del pago de alimentos se debe retrotraer a la fecha de la presentación de la demanda
EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS EN CASOS DE DIVORCIO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2014-01-31T09:28:36+00:00
31 enero, 2014|Categorías: Familia|Comentarios desactivados en EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE ALIMENTOS EN CASOS DE DIVORCIO
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