La sentencia del T.S. de fecha 15 de junio de 2.015 determina desde cuando se producirán los efectos de la fijación de una pensión alimenticia de hijos menores, sentando la siguiente doctrina:
Cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente».
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