La coincidencia de la situación de penado y preventivo no es inocua, pues ambas responden a su propia motivación, el cumplimiento de la condena impuesta por la comisión de un determinado delito y la condición de medida cautelar por la indiciaria comisión de otro delito diferente; pero ello no determina que dicha doble condición deba conllevar, en todo caso y por razones constitucionales, el beneficioso efecto de que cada día de privación de libertad determine la ventaja para estos condenados de su cómputo como dos días de cumplimiento, cuando se le condene por el segundo delito.
DOCTRINA PAROT
Por Carlos Blanco Fernández|
2013-03-13T22:56:11+00:00
13 marzo, 2013|Categorías: Derecho Penal|Tags: doctrina parot|Comentarios desactivados en DOCTRINA PAROT
Acerca del autor: Carlos Blanco Fernández
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