El T.S. en Sentencia de fecha 19 de julio de 2.013 se basa en la doctrina del daño desproporcionado para obligar el médico a indemnizar, entendiendo por tal aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y que obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de la facilidad  y proximidad probatoria; se le exige una explicación coherente acerca del por qué de la importante disonancia entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación creando o haciendo surgir una deducción de negligencia; la existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa