El T.S. en Sentencia de fecha 19 de julio de 2.013 se basa en la doctrina del daño desproporcionado para obligar el médico a indemnizar, entendiendo por tal aquel no previsto ni explicable en la esfera de su actuación profesional y que obliga al profesional médico a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de la facilidad y proximidad probatoria; se le exige una explicación coherente acerca del por qué de la importante disonancia entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación creando o haciendo surgir una deducción de negligencia; la existencia de un daño desproporcionado incide en la atribución causal y en el reproche de culpabilidad, alterando los cánones generales sobre responsabilidad civil médica en relación con el onus probandi de la relación de causalidad y la presunción de culpa
DOCTRINA DEL DAÑO DESPROPORCIONADO
Por Fernando Aztaraín Fernández|
2017-07-21T16:42:59+00:00
15 octubre, 2013|Categorías: Derecho Civil|Tags: responsabilidad médica|Comentarios desactivados en DOCTRINA DEL DAÑO DESPROPORCIONADO
Acerca del autor: Fernando Aztaraín Fernández
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